domingo, 26 de abril de 2009

DESPIDOS


Si tu patrón te despide sin motivo, tienes derecho,
a tu elección, a que se te reinstale en el trabajo
que tenías o a que te indemnice con tres meses de
salario y la prima de antigüedad correspondiente.

Tu patrón podría negarse a reinstalarte: porque
trabajaste con él menos de un año; porque estás
en contacto directo y permanente con él; porque
eras trabajador de confianza, empleado doméstico
o porque tu trabajo era eventual.
En esos casos,
deberá pagarte las indemnizaciones siguientes:

• Tres meses de salario y los salarios vencidos.
Puedes recibir más, dependiendo del tiempo
que hayas trabajado para el patrón.
• Si tu contrato es por tiempo determinado
y trabajaste menos de un año, la
indemnización es igual a la mitad del tiempo
trabajado.
• Si tu contrato es por tiempo determinado
y trabajaste más de un año, la indemnización
es de seis meses de salario por el primer año
y veinte días por cada año extra.
• Si el trabajo era por tiempo indeterminado,
la indemnización será de 20 días de salario por
cada año de trabajo.


ESTAMOS A TUS ORDENES EN
FLORES MAGON 44 DESPACHO 401
O EN EL TELEFONO

044 55 5275 2432

NEXTEL (01 55) 3621 2951

1 comentario:

ABOGADOSCIJ dijo...

Muy buen comentario, solo esperamos que los patrones no se aprovechen de esta situación, y hagan "despidos" justificandose en los cierres "temporales y obligatorios" que señale la autoridad, por lo que es oportuno qu los trabajadores sepan, que en su caso estos despidos serían "injustificados", por lo que que quedamos a sus ordenes Sr. Herlindo y demás compañeros soliddarios con esta situación de emergencia.
http://www.consultoriaij.com.mx/
Estamos presentes.