domingo, 31 de mayo de 2009

La participación de los trabajadores organizados de México en la proxima Asamblea Ordinaria de la OIT, será de suma importancia, a fin de direccionar las políticas públicas de México ; en concordancia con los Acuerdos Internacionales que otorgan protección al sector productivo de los trabajadores. La Conferencia se llevará a cabo bajo el siguiente Orden del día:
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98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
Ginebra, 3-19 de junio de 2009
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Orden del día de la Conferencia
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Puntos inscritos de oficio
I. (a) Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director
General
(b) Informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 1
II. Propuestas de Programa y Presupuesto para 2010-2011 y otros asuntos
III. Información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones
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Puntos inscritos por la Conferencia o por el Consejo de Administración
IV. La elaboración de una recomendación autónoma sobre el VIH/SIDA en el mundo del
trabajo
(actividad normativa mediante el procedimiento de doble discusión)
V. El empleo y la protección social en el nuevo contexto demográfico
(discusión general basada en un enfoque integrado)
VI. La igualdad de género como eje del trabajo decente
(discusión general)
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La representación del movimiento organizado de los trabajadores de México, estará a cargo del Lider Nacional de la Confederación de Organizaciones Sindicales, emn su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Nacionales e Internacionales del Congreso del Trabajo, acompañado del Lic. Victor Iglesias Subsecretarrio General de la COS, y el C. Herlindo Alberto Robles-Pérez, en calidad de Consejero de esa Comisión.
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martes, 5 de mayo de 2009

INFLUENZA

Francisco Biagi, médico infectólogo que radica en México:

Les doy mis opiniones sobre esta epidemia que estamos viviendo:

1) Nos tomó de sorpresa porque:
a) los primeros casos en el mundo se dieron en México, y
b) es causada por un virus nuevo, cuyo comportamiento epidemiológico es desconocido

2) Nuestra Constitución atinadamente da amplios poderes al Consejo Superior de Salubridad, dependiente de la Secretaría de Salud (Federal), para dictar cualquier medida extraordinaria que se necesite de acuerdo con cada epidemia que se pueda presentar, con objeto de minimizar la pérdida de vidas. La disposición Constitucional se basa en las catastróficas experiencias ya vividas en México y en el Mundo. En México en el siglo XX tuvimos epidemias que mataron en una ciudad al 30% de la población en 3 meses.

3) La Secretaría de Salud ha dictado medidas muy atinadas y necesarias

4) Los comunicadores de radio y televisión así como los periodistas, en múltiples ocasiones han dicho cosas erróneas (por ignorancia) o han manejado el tema para fines amarillistas e incluso electoreros. Algunos han querido desacreditar al gobierno federal diciendo que se han tomado medidas erróneas (puedo citar múltiples ejemplos de estas cosas)

5) El pueblo ha reaccionado en los extremos: Terror, Angustia, Valemadrismo, Desinterés, o al menos lamentándose de que las medidas adoptadas les han causado perjuicio económico o incomodidades. Hoy hemos escuchado que le han bajado las ventas 65% y que mucha gente tiene pánico, pero vemos que muchos no usan cubre bocas y que había muchas personas en los cafés del centro platicando con singular entusiasmo o sea, no se están practicando los medidas indicadas por la Secretaría de Salud, así que existe el riesgo de aumento de los casos clínicos y defunciones

6) La perspectiva no es buena mientras haya falta de seriedad, no aplicación de las medidas recomendadas y espíritu de rebelión hacia la autoridad

7) La poca cultura de la población y de los comunicadores, hace más probable la prolongación del brote epidémico, pues como es un virus nuevo, toda la población carece de inmunidad y es susceptible a infectarse

8) Por fortuna:
A) El período de incubación es corto (una semana) o sea, que pasado este tiempo a partir del posible contagio, si no se enferma puede entenderse que la persona no se infectó,
B) El período de transmisibilidad, en que la persona infectada puede transmitir la infección a otra persona, parece comenzar 2 días antes del inicio de los síntomas y se prolonga durante toda la enfermedad, quizá en total 9 días, que son pocos. Pero cabe la posibilidad de que hubiera infecciones asintomáticas de más larga duración, lo cual prolongaría la duración de la epidemia (no sabemos, porque es un virus nuevo),
C) El período sintomático es breve, aparentemente una semana, durante la cual puede ocurrir el fallecimiento y en muchos casos se requiere hospitalización con respiración asistida.
D) La enfermedad es curable administrando el medicamento en las primeras 48 horas del inicio de síntomas, y la autoridad sanitaria tiene los medicamentos necesarios. Pero hace falta que los enfermos vayan a consulta pronto (en lugar de auto medicarse, como es común en México) y que el personal de las clínicas y hospitales preste pronta y completa atención.

9) Nuestro riesgo es debido a que:
A) nadie tiene anticuerpos específicos, por tratarse de un virus nuevo: 110 millones de mexicanos somos susceptibles, amplia cancha para la transmisión,
B) la transmisión es aérea, la más veloz de todos los mecanismos de transmisión, por partículas de saliva y secreciones respiratorias que portan el virus, secreciones que siempre producimos, son más abundantes en las infecciones respiratorias, y expulsamos al exterior al respirar, hablar, estornudar y toser, además de que al "sonarnos" la nariz nuestras manos se contaminan y con estas, contaminamos todo lo que tocamos,
C) si no se frena la velocidad de transmisión, fácilmente se rebasa la capacidad de dar asistencia respiratoria a todos los enfermos, aún usando todos los respiradores que tenemos en los hospitales de todo el país (esto ya nos sucedió en México en las epidemias de poliomielitis, antes de las vacunas Salk y Sabin) (me tocó vivirlo) POR ESTO ES MUY IMPORTANTE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE TODA LA POBLACIÓN, Y SUSPENDER LA ACCIÓN DISOLUTIVA Y CONTRA EL GOBIERNO QUE HACEN ALGUNOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Por cierto, en el mail han salido numerosos mensajes, totalmente erróneos a la vista del experto, pero creíbles para la población, que siembran descrédito y desconfianza hacia la autoridad sanitaria, y en la población generan alarma, valemadrismo y/o impulso a no hacer lo que recomienda la autoridad. Esta actitud de confrontación, burla e incapacidad de reconocer el mérito de otros, se encuentra muy generalizado en nuestro país. Por esto esta epidemia está causando muchas más muertes en México que en otros países. También por esto, el Producto Interno Bruto Per Capita (PIBC) en México es 25% del PIBC de los países desarrollados, a pesar de que tenemos muchas más riquezas naturales que la mayor parte de los países desarrollados.

Añadiré que Loret de Mola en sus noticias matutinas de Televisa, pasó una microfotografía de un cubre bocas mostrando la malla con amplios espacios libres. Dijo que era una imagen de "microscopio electrónico" que le había enviado un investigador de la UNAM, con el comentario de que el cubre bocas es inútil, porque el virus en mucho menor que el tamaño de los espacios libres del cubre bocas. Permítanme comentar que este par de ignorantes no sabe que los virus no viajan solos; van en gotitas de secreciones respiratorias, que en su mayor parte son detenidas por el cubre bocas, y esto es muy útil para frenar la velocidad de transmisión de la influenza. Este par de ignorantes no sabe que en los quirófanos, habiendo 15 profesionales de la salud trabajando y portando cubre bocas, el aire se mantiene casi sin gérmenes, gracias a lo cual no se infectan las heridas de los pacientes operados. Lo peor es que este par de ignorantes, con toda la autoridad de "informadores" diseminan información errónea de grave consecuencia en este momento. ABUSAN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CAUSANDO GRAVE DAÑO SOCIAL. Es más, para fotografiar los espacios de la malla de un cubre bocas no se necesita un microscopio electrónico, que cuesta varios millones de pesos; basta un modesto microscopio escolar. Pero claro, es más impactante decir al público que se usó un microscopio "electrónico" DEMAGOGIA BARATA..

lunes, 4 de mayo de 2009

TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Casi todos sabemos como empezar una relación de trabajo, pero pocos conocen la manera correcta de terminar una relación de trabajo; esto es porque existen muchas formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen muchos mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas por parte del patrón o empresario.
MUERTE DEL TRABAJADOR:
En este caso puede haber dos supuestos, el primero que sea un riesgo de trabajo como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 (que en lo sucesivo lo abreviaremos como LFT), que señala que los riesgos de trabajo “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Por el contrario cuando el trabajador no cumple con lo anterior es una muerte que no representa un riesgo de trabajo, y el patrón no paga las indemnizaciones correspondientes o en su caso el Seguro Social.En esta terminación laboral, que es importante decirlo es completamente casuístico, el patrón lo que debe de otorgarle al legítimo heredero son simplemente las prestaciones irrenunciables que son: antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pagado de manera proporcionar si es el caso, además de las indemnizaciones que le correspondieran si es riesgo de trabajo.En esta situación el patrón debe verificar que a la persona que le entregue el finiquito sea la persona legítima, ya que de lo contrario el patrón podría pagar dos veces la misma prestación.El patrón puede conocer a la persona legítima a través de un proceso que se desarrolla en las Juntas de Conciliación y Arbitraje que se llama declaración de beneficiarios, en este proceso se concluye con una sentencia en donde se nombra al legítimo heredero de los derechos del trabajador fallecido.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR:
En este punto es importante señalar que la LFT, no contempla la renuncia como tal y no existe la figura en dicha Ley; pero en la práctica es muy recurrida esta manera de terminación laboral. El presente supuesto se da, cuando el trabajador de manera voluntaria y unilateral, decide terminar la relación de trabajo, las causas pueden ser interminables y la verdad de las cosas no es necesario que el trabajo fundamente su renuncia. Lo que si es importante que el Patrón o Empresario verifique es lo siguiente:Que la renuncia sea elaborada directamente por el trabajador y que ésta sea libre, y voluntaria, en algunas ocasiones se comete el error de que el trabajador elabore la renuncia sobre hojas membretadas de la Empresa, lo que para algunos tratadistas del derecho Laboral esto es una presunción legal de que el trabajador fue inducido, al igual que las renuncias elaboradas en algún sistema de computación, que para los conocimientos o en el caso de algunos trabajadores, implica que se auxiliaron del sistema de cómputo de la empresa y de las secretarias. El mejor formato que se puede tener de renuncia es aquel en el que el trabajador lo elabore en una hoja en blanco y de su puño y letra, (siempre y cuando sea legible lo que se escribe), ya que con esto se demuestra que el trabajador efectivamente lo elaboró de manera personal y espontánea.Al trabajador que renuncia le corresponden solamente sus prestaciones irrenunciables, solo que en caso de la antigüedad debe tener laborando 15 años o más porque de lo contrario no le correspondería la antigüedad, esto en base al Artículo 162 Fracción III de la LFT.
MUTUO CONSENTIMIENTO:
Este supuesto establece que el trabajador y el patrón lleguen a un acuerdo de voluntades para dar por terminada la relación de trabajo, las cláusulas que debe tener este convenio pueden ser todas las que las partes acuerden, solo con las limitantes que no deben de ir en contra de la LFT, de la moral y las buenas costumbres.El finiquito en este apartado prácticamente son las irrenunciables y lo que se haya pactado pagar.
DESPIDO INJUSTIFICADO:
Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.Por despido justificado corresponde lo siguiente:Prestaciones irrenunciables.Cabe señalar que existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo , contrato Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes prestaciones, o que éstas se manejen en mayor cantidad; recordemos que la LFT son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma
DESPIDO JUSTIFICADO:
Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.Por despido justificado corresponde lo siguiente:Prestaciones irrenunciables.Cabe señalar que existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo , contrato Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes prestaciones, o que éstas se manejen en mayor cantidad; recordemos que la LFT son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.


ASESORIA EN

Ricardo Flores Magón 44-401
Delegación Cuahutemoc, Colonia Guerrero

045 5275 2432
Nextel: 0155 36212951
ID. 62*15*81418