miércoles, 29 de abril de 2009

INFLUENZA



SÍNTOMAS
CATARRO COMÚN
INFLUENZA
Fiebre.
Es poco frecuente en adolescentes y adultos; en los niños puede llegar hasta 39°C.
Generalmente llega a 39°C, pero puede elevarse hasta los 40° C, dura de tres a cuatro días.
Dolor de Cabeza.
Es raro que se presente.
Aparece de manera brusca y es muy intenso.
Dolores Musculares.
Leves a moderados.
Generalmente son muy intensos.
Cansancio y debilidad.
Leves a moderados.
A menudo son muy intensos y pueden durar dos ó tres semanas.
Postración.
Nunca
Es de inicio brusco y muy intenso.
Congestión nasal.
Es frecuente.
Algunas veces aparece.
Estornudos.
Frecuentes.
Algunas veces aparece.
Ardor y/o dolor de garganta
A menudo
Algunas veces aparece.
Tos.
Leves a moderados
Se presenta casi siempre y puede ser muy intensa.
INFLUENZA ESTACIONAL
1 ¿Qué es?
Es una enfermedad respiratoria propia del ser humano, comúnmente llamada Influenza que se da principalmente los meses de invierno. La mayor parte de los pacientes se recuperan en una semana, pero los adultos mayores o personas con enfermedades crónicas pueden presentar complicaciones como neumonía, bronquitis y/o asma.
2 ¿Es lo mismo el catarro que la influenza estacional?
No, los síntomas de la influenza estacional como fiebre, cansancio, dolor de cabeza y de cuerpo son mucho más severos.
3. ¿Quiénes se pueden enfermar?
Todas las personas, sin embargo los niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas son más susceptibles a sufrir complicaciones.
4 ¿Cómo se transmite?
A través de las gotitas de saliva que vuelan en el ambiente al toser o estornudar.
5 ¿Existe vacuna para la influenza estacional?
Sí, debe aplicar cada año principalmente en los meses de invierno, ya que el virus de la influenza cambia año con año.
6 ¿Quién debe vacunarse?
Todos los niños de 6 meses a 3 años de edad, adultos a partir de los 50 años y personas con enfermedades crónicas.

INFLUENZA PANDÉMICA
1 ¿Qué es?
Una pandemia es un brote de una enfermedad a nivel mundial. La pandemia de influenza o influenza pandémica es una epidemia de un nuevo virus de influenza.
2 ¿Se dará pronto una pandemia de influenza?
Por el momento no, pues el virus capaz de crear una pandemia actualmente no existe, pero puede surgir por los cambios que se están dando en el virus de la influenza.

MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
Cubrir con un pañuelo nariz y boca al toser o estornudar. Si no tienes pañuelo utiliza el ángulo del codo.
Lavarse las manos después de toser o estornudar y evitar contaminar objetos.
Lavarse las manos frecuentemente.
Evitar saludar de beso y de mano a las personas con síntomas de gripe.
Evitar acudir a lugares públicos y cerrados.
Tener ventiladas las áreas de centro de labores.
¿QUÉ HACER EN CASO DE PRESENTAR SINTOMAS?
Al interior de la STPS existe información y medidas preventivas para el caso de la pandemia de influenza, a través de las Unidades Médicas que se encuentran en las propias instalaciones, las cuales cuentan con el apoyo del Sector Salud.
Dar aviso a tu jefe inmediato, quien te brindará el apoyo necesario.
Acudir inmediatamente al médico más cercano.
Seguir cabalmente las instrucciones del médico tratante.
Guardar reposo absoluto.
Evitar el contagio de familiares y amigos, a través del contacto físico (saludos, tos y estornudos).

TRABAJADORAS E INFLUENZA

Martes, 28 de Abril
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que, de conformidad con los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia deben ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza porcina, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos.

domingo, 26 de abril de 2009

ASESORIA LABORAL

MUJERES TRABAJADORAS

GARANTIAS LABORALES
En nuestro País la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo rigen los principios de convivencia laboral. Su desconocimiento no libera su cumplimiento.

IGUALDAD

No se hará distinción por motivo de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. Mujeres y hombres somos iguales ante la Ley.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Son los términos laborales entre el trabajador y el patrón. En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.

JORNADA LABORAL

Será de ocho horas diarias máximo para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.

OBLIGACIONES DE LAS TRABAJADORAS

Cumplir con el horario y las tareas programadas. Obedecer las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes. En caso de suceder alguno, prestar auxilio. Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. Participar en las Comisiones Mixtas. Informar a los superiores en caso de embarazo o de padecer alguna enfermedad contagiosa. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o drogas y presentarse a laborar en estado inconveniente.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Tratar con respeto a sus trabajadores; proporcionarles capacitación y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y con lo estipulado en favor de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS

Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento. Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.

DESCANSOS

Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.

SERVICIOS DE SALUD

Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda, para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.

VACACIONES

Gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo, después de un año de servicio. Aumentaran dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a doce días. Después del cuarto año, se incrementaran 2 días por cada 5 años de servicio.

DERECHO A PENSIONES

Obtener pensión por invalidez, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.

DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y la de su bebé. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajos nocturno ni horas extraordinarias. Si estuvieran en ese caso, deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y salario íntegro. Durante la lactancia contarán con dos descansos de media hora cada uno, para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social (IMSS o ISSSTE): obstetricia, ayuda en especie por seis meses, una canastilla para el recién nacido y estancia infantil para sus hijos.
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CREAR SINDICATO



TIPOS POSIBLES DE SINDICATOS

1.1, DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible,

1.2, GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la formación de los sindicatos en México, (recuérdese a los gremios ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato nacional)

1.3, DE EMPRESA, los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersión y debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseño de estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir en la FESEBS algún sindicato nacional de industria o por o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar.

1.4, INDUSTRIALES, los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la liga de trabajadores de la misma rama en cada estado, al no existir en la FESEBS sindicato nacional de la rama en cuestión, porque ello favorecería la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitución de sindicatos nacionales de industria, cuyas características son las que siguen.

1.5, NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente.


2. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE LOS DIVERSOS SINDICATOS

2.1, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Procede ente esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, eléctrica (de servicio público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embasadas, ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal (caso TELMEX) y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede también cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o mas entidades federativas.

2.2, JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal.



3. DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS.

3.1, NUMERO DE TRABAJADORES. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento de organización sindical interna.

3.2, EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES. Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.

3.3, DEL PADRÓN SINDICAL. Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de prestación de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento público fehaciente de la existencia de la relación laboral de cada uno.

3.4, DE LOS ESTATUTOS. Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que reúnan los siguientes requisitos:
1, Denominación del Sindicato,
2, Domicilio y población,
3, Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;
4, Condiciones de admisión de los socios,
5, Obligaciones y derechos de los asociados,
6 Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,
7, Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,
8, Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,
9, Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales,
10 Período de duración de la directiva,
11, Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales,
12, Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,
13, Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),
14, Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato y
15, Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.

3.5, ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA, Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que reúna los requisitos de ser una relación circunstanciada y coherente en que consten:
1, quiénes instalan la asamblea;
2, los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;
3, debe precisarse el quórum, declarararse y elegirse a la Mesa de Debates;
4 debe insertarse la orden del día y decirse que se aprobó;
5, debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta;
6, debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y
7, debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.

SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Esta debe estar firmada por lo menos por los secretarios General, de Organización y de Actas, se deben adjuntar por duplicado:
1, el acta de la asamblea constitutiva;
2, la convocatoria si la hubo;
3, los estatutos firmados por quienes firmen el acta y
4, el padrón que hace efectos de lista de asistencia.
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DEMANDAS LABORALES

H. Junta _______________ de Conciliación y Arbitraje.-Presente_______________ por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones _______________ y designando como mi apoderado a _______________ en los términos de la carta/ poder adjunta, respetuosamente expongo:
Vengo a demandar a _______________ con domicilio en _______________ o a quien resulte responsable de a fuente de trabajo ubicada en _______________ lo siguiente:
a).- El pago de la cantidad de _______________ por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de _______________ diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto.
b).- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido que fue el día _______________ hasta que se cumplimente el laudo _______________ que se dicte en este juicio.
c).- El pago de la cantidad de _______________ por concepto de _______________ horas extras, a razón de salario _______________ que no me fueron cubiertas.
d).- el pago de los salarios de _______________ días de vacaciones correspondientes al período de _______________ que no disfruté ni me fueron pagadas, sobre la base de mi salario aumentado con el 25%, conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
e).- El pago de la cantidad de _______________ por aguinaldo anual.
f).- El pago de la cantidad de _______________ por concepto de prima de antiguedad.
g).- El pago de la cantidad de _______________ por concepto de _______________ (En caso de que se reclame alguna otra prestación, debe fundamentarse en la exposición de hechos de la demanda).

Hechos :
I. Con fecha _______________ entré a prestar mis servicios a la de mandada, con el puesto de _______________ consistiendo mis labores en _______________ Se me asignó inicialmente un salario de _______________ me fue fijado el salario diario de _______________
II.- El día _______________ sin mediar causa justificada alguna, la demandada por conducto de _______________ a partir de la fecha de _______________ invocando indebidamente la causa (o causas) de _______________ por lo que reclamo los tres meses de salario de idemnización constitucional correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.Nota. En el caso de que el trabajador no haya sido notificado por escrito del aviso de despido, variará la redacción de dicho párrafo como sigue:El día _______________ sin mediar causa justificada alguna, la demandada, por conducto de su representante, señor _______________ me notificó verbalmente, que quedaba despedido de mi trabajo, sin darme aviso por escrito ni en forma alguna de la causa del despido; por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.
III.- Mi jornada ordinaria de trabajo era de las _______________ a las _______________ horas, de ________________________.. a ________________________; pero durante los días ________________.. trabajé de las _______________ a las _______________ horas; y en consecuencia, durante dichos días laboré tiempo extraordinario de las ________________ a las ________________ horas, que asciende a un total de ____
o la cantidad de _______________ que reclamo.Nota.- Ver artículos 66 al 68 L.F.T.IV.- No disfruté ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al período anual de _______________ consistentes en _______________ días, a razón de un salario de _______________ aumentado con el 25%, que importan la cantidad de _______________ cuyo pago reclamo (o bien, reclamar las vacaciones proporcionales conforme al artículo 79 de la Ley.V.- La demandada no me ha cubierto el aguinaldo correspondiente al período anual de _______________ que asciende a la cantidad de _______________ que reclamo (o bien, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de la Ley).
VI.- Por concepto de prima de antigüedad, a razón de doce días de salarios por cada año de servicios, prestados a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, me corresponde la cantidad de _______________ que reclamo.

Derecho :Es competente esa H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos _______________ y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y 8o., 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67 párafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII del Código Laboral.Por lo expuesto y fundado,A esa H. Junta atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a _______________ reconocer________________. horas extras, adeudándoseme por tal concepto, la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjunta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
SEGUNDO.- Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.
TERCERO.- Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.Justa y Legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.

RESPETUOSAMENTE
Protesto lo NecesarioLugar,
Fecha y firma
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DESPIDOS


Si tu patrón te despide sin motivo, tienes derecho,
a tu elección, a que se te reinstale en el trabajo
que tenías o a que te indemnice con tres meses de
salario y la prima de antigüedad correspondiente.

Tu patrón podría negarse a reinstalarte: porque
trabajaste con él menos de un año; porque estás
en contacto directo y permanente con él; porque
eras trabajador de confianza, empleado doméstico
o porque tu trabajo era eventual.
En esos casos,
deberá pagarte las indemnizaciones siguientes:

• Tres meses de salario y los salarios vencidos.
Puedes recibir más, dependiendo del tiempo
que hayas trabajado para el patrón.
• Si tu contrato es por tiempo determinado
y trabajaste menos de un año, la
indemnización es igual a la mitad del tiempo
trabajado.
• Si tu contrato es por tiempo determinado
y trabajaste más de un año, la indemnización
es de seis meses de salario por el primer año
y veinte días por cada año extra.
• Si el trabajo era por tiempo indeterminado,
la indemnización será de 20 días de salario por
cada año de trabajo.


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