jueves, 3 de diciembre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL convenio 102, OIT

Instrumento sobre seguridad social:

Una última generación de convenios que ha celebrado México, con la Organización Internacional del Trabajo, se amplía mediante la aplicación de lo previsto
en el Convenio núm. 102. Al ofrecer un nivel más elevado de protección
en cuanto al alcance y al nivel de las prestaciones que han de
garantizarse, autorizan algunas excepciones que aseguran flexibilidad.
A continuación, se perfilan las prestaciones previstas en el Convenio núm.
102 y en convenios posteriores. Esta información no incluye las disposiciones
sobre la duración y las condiciones para tener derecho a las prestaciones;
tampoco las excepciones que se permiten en virtud de estos
instrumentos ni los niveles más elevados de prestaciones en las recomendaciones
pertinentes.

Asistencia médica• Convenio núm. 102: dispone la asistencia preventiva, la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio, la asistencia de especialistas, el suministro de productos farmacéuticos esenciales que hayan sido recetados, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada,
y la hospitalización cuando ésta fuere necesaria.

Prestaciones de enfermedad:
• Convenio núm. 102: pagos periódicos que correspondan al menos al 45
por ciento del salario de referencia.

Prestaciones de desempleo:
• Convenio núm. 102: pagos periódicos que correspondan al menos al 45
por ciento del salario de referencia.

Prestaciones de vejez:
• Convenio núm. 102: pagos periódicos que correspondan al menos al 40
por ciento del salario de referencia. Obligación de revisar las tasas de las
prestaciones pertinentes tras variaciones sensibles del nivel general de
ganancias y/o del costo de vida.

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo:
y enfermedades profesionales
• Convenio núm. 102: asistencia médica, pagos periódicos que correspondan
al menos al 50 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad
laboral o invalidez, las prestaciones para las viudas o para los
hijos a cargo en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos
periódicos que correspondan al menos al 40% del salario de referencia.
Posibilidad de convertir los pagos periódicos en una suma global, en
determinadas condiciones. Excepto en el caso de una incapacidad para trabajar,
la obligación de revisar las tasas de los pagos periódicos siguiendo
cambios sustanciales en el costo de vida.

Prestaciones familiares:
• Convenio núm. 102: pagos periódicos o suministro de alimentos, vestido,
vivienda, vacaciones o asistencia doméstica, o una combinación de los dos.

Prestaciones de maternidad:
• Convenio núm. 102: asistencia médica que deberá comprender, por lo
menos, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia
puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada,
así como la hospitalización cuando fuere necesaria; pagos periódicos que
correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.

Prestaciones de invalidez:
• Convenio núm. 102: pagos periódicos que correspondan al menos al 40
por ciento del salario de referencia; obligación de revisar los montos de las
prestaciones pertinentes, en caso de variaciones sensibles del nivel general
de ganancias y/o del costo de vida.

Prestaciones de sobrevivientes:
• Convenio núm. 102: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por
ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso
de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.