domingo, 7 de febrero de 2010

Normas Internacionales del Trabajo reconocidas por México

CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL (CSI)
NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
RECONOCIDAS EN MÉXICO
INFORME PARA LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA
COMERCIAL DE MEXICO DEL CONSEJO GENERAL DE LA
OMC
(Ginebra, 11 - 13 de febrero del 2008)


SUMARIO

México ha ratificado únicamente seis de los ocho convenios fundamentales de
la “Organización Internacional del Trabajo”. La violación de los principios que
emanan de esta normativa internacional vinculante para los estados miembros de la
OIT, de la cual México es uno de ellos, es constante y sistemática.

Las violaciones a la autonomía sindical son constantes y la creación de un
sindicato independiente una carrera de obstáculos debido a las formalidades
necesarias para ello.

El derecho de huelga está igualmente limitado, lo que ha llevado
a los órganos supervisores de la OIT a recomendar que México modifique su
legislación en vigor.

Numerosos sindicalistas sufren agresiones y muchos de ellos son
asesinados impunemente en su intento de ejercer estos derechos.
La legislación en vigor contra la discriminación no se hace cumplir y las
diferencias de remuneración entre hombres y mujeres son elevadas. Las personas con
discapacidad y los indígenas sufren discriminación abierta.

El acoso sexual es un
problema común en los lugares de trabajo sin estar adecuadamente tratado por el
gobierno.

Más de tres millones de niños trabajan en México debido a la pobreza y las
desigualdades dentro del país. Muchos niños abandonan la escuela antes de finalizar
la enseñanza obligatoria y el estudio en otro idioma que no sea el español no está
garantizado, por lo que muchos niños de origen indígena se ven privados de seguir
con éxito su educación.

El trabajo forzoso es común en México, incluidos niños. México es un país de
origen, tránsito y destino de personas para fines de explotación sexual.


NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO RECONOCIDAS
EN MÉXICO

Introducción

Este informe sobre el respeto de las normas internacionales del trabajo en México es uno más de la serie que la “Confederación Sindical Internacional” lleva produciendo de acuerdo con la declaración ministerial adoptada en la primera conferencia ministerial de la “Organización Mundial del Comercio” (Singapur, 9-13 de diciembre de 1996) en la que los ministros afirmaron: “Renovamos nuestro compromiso con la observancia de las normas internacionales del trabajo internacionalmente reconocidas”.

La cuarta conferencia ministerial de la OMC (Doha,9-14 noviembre 2001) reafirmó este compromiso. Estas normas fueron más adelante recogidas en la “Declaración sobre derechos y principios fundamentales en el trabajo” de la “Organización internacional del trabajo” adoptada por 174 países miembros de esta organización en la “Conferencia internacional del trabajo” en junio de 1998.

México se convirtió en miembro de la “Organización mundial del comercio” en 1995. En septiembre del 2003, fue el país anfitrión de la quinta conferencia ministerial de la OMC celebrada en Cancún.

La “Confederación sindical internacional” tiene cinco centros nacionales mexicanos afiliados. En concreto, la CTM-“Confederación de trabajadores de México”, la COR-“Confederación obrera revolucionaria”, la CROC-“Confederación revolucionaria de obreros y campesinos”, la CNT-“Consejo nacional de los trabajadores” y la UNT-“Unión nacional de trabajadores”.

México tiene una hoy en día una economía de mercado que comprende una mezcla de industria moderna y tradicional y agricultura, dominada cada vez más por el sector privado. La distribución de la renta en el país es muy desigual. El producto interior bruto está estimado en aproximadamente 750 millones de dólares estadounidenses. Los principales productos agrícolas de México son el maíz, el arroz, las alubias, el algodón, el café, la fruta, los tomates, la carne de vaca y la carne de ave.

Sus industrias más relevantes son las de procesamiento de bebidas y comidas, tabaco, química, metal y acero, petróleo, minería, textiles y vestimenta, vehículos de motor y el turismo.

México importa principalmente máquinas para tratar el metal, maquinaria agrícola, equipos eléctricos, partes separadas de automóviles para ensamblaje, y partes de avión. Sus clientes comerciales importadores son principalmente los Estados unidos, China, Japón y Corea del sur.

México exporta productos manufacturados, aceite y productos derivados, plata, fruta, vegetales, café y algodón, siendo sus principales socios comerciales de exportación los Estados unidos, Canadá y España.

La balanza comercial mexicana alcanzó un saldo negativo en agosto del 2007, con exportaciones que sumaban 24.194,2 millones de dólares estadounidenses e importaciones que alcanzaban los 25.366, 3 millones.

México ha firmado 12 tratados de libre comercio con 43 países. El 90 por cien de su comercio está bajo este régimen. Así, ha concluido acuerdos de libre comercio con Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Chile, Israel, la Unión europea, Uruguay o Japón.

Igualmente ha firmado un acuerdo con la Asociación europea de libre comercio, en
concreto, con Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein. México ha comenzado negociaciones para establecer un tratado de libre comercio con Brasil, Argentina y
Paraguay así como con Corea del sur, Singapur y Perú.

México firmó el “Tratado de libre comercio de América del norte” (TLCAN) en 1994 con los Estados Unidos y Canadá, siendo el acuerdo más importante que México ha firmado en términos de magnitud del comercio recíproco así como por su alcance.


Libertad sindical y derecho de negociación colectiva

México ratificó el convenio 87 (convenio sobre la libertad sindical y protección de derecho de sindicación, 1948) el 1 de abril de 1950. Sin embargo, aún no ha ratificado el convenio 98 (convenio sobre el derecho de organización y negociación colectiva, 1949).
La ley federal concede a los trabajadores el derecho a afiliarse y formar sindicatos de su elección. Por ley, 20 trabajadores pueden formar un sindicato independiente con la necesidad de registrarlo formalmente. No se requiere ninguna autorización previa. Sin embargo, las formalidades de registro son complicadas siendo sistemáticamente utilizadas por el gobierno para rechazar solicitudes de sindicatos independientes. Los sindicatos deben inscribirse en el Registro de Asociaciones, una oficina de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Las autoridades pueden negarse a tomar nota si consideran que el sindicato ha violado o no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Un sindicato no registrado no puede convocar huelgas ni participar en negociaciones colectivas y, además, está excluido de todo comité tripartito.

El establecimiento de un sindicato independiente, es decir, un sindicato que no esté controlado por los empleadores, equivale a una carrera de obstáculos. Las dificultades para obtener la personería jurídica son aprovechadas por el gobierno para negar el registro de un sindicato o para favorecer a un dirigente sindical frente a otro.

Los propios empleadores a veces establecen un sindicato, aunque puede suceder que los trabajadores/as ni siquiera sepan que hay uno en su fábrica. Se han venido a denominar sindicatos fantasmas. Otra forma de injerencia en la autonomía sindical es cuando el mismo gobierno interviene en la decisión de nombrar o destituir un dirigente sindical.

La ley impone un monopolio sindical para los funcionarios del Estado, prohibiendo la coexistencia de dos o más sindicatos en el mismo organismo estatal. Igualmente, la ley obliga a los trabajadores/as a afiliarse a los sindicatos pertenecientes a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). Los funcionarios no pueden abandonar el sindicato al que se hayan afiliado.


También se impone por ley el monopolio sindical con respecto a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. La Corte Suprema de Justicia decretó en 1999 que la imposición de un monopolio sindical en el sector público suponía la violación de la libertad sindical establecida en la Constitución. El gobierno aún tiene que adaptar la ley a este pronunciamiento.

La ley concede el derecho a organizarse y a la negociación colectiva. Los contratos de negociación colectiva cubren aproximadamente al 7 por cien de los trabajadores. Las carencias de la Ley Federal del Trabajo han sido explotadas para generar falsos contratos colectivos denominados contratos de protección. Estos contratos consisten en un acuerdo por el cual la empresa paga una suma mensual al sindicato. A cambio, el sindicato garantiza la paz social. Las cláusulas de exclusión en los contratos de protección dan a los sindicatos favorables al sector empresarial el derecho a exigir que ciertos trabajadores/as sean despedidos. Estas cláusulas con frecuencia son invocadas para lograr el despido ilegal de los trabajadores/as que simpatizan con los sindicatos independientes. Existen sitios en Internet donde se ofrecen modelos de contratos que simplemente deberán ser adaptados por el empleador.

Muchos de los trabajadores/as de la educación, de los medios informativos, los investigadores del “Instituto Nacional de Antropología e Historia”, de las dependencias gubernamentales y de las maquiladoras, son empleados mediante contratos civiles de prestación de servicios profesionales y en ocasiones se les obliga a firmar una declaración aceptando que no se trata de un contrato de trabajo. En estas condiciones, legalmente no tiene derecho a constituir ni afiliarse a sindicatos, pudiendo sólo ser miembros de asociaciones civiles, sin derecho a huelga ni a negociación colectiva.

La gestión y la patronal de las maquilas utilizan a menudo contratos protegidos para desmotivar a los trabajadores de formar sindicatos independientes dentro de una compañía. Estos contratos son acuerdos colectivos negociados por la gestión y un representante de una organización laboral sin el conocimiento de la fuerza del trabajo.
Las maquiladoras son sinónimo de horas extraordinarias no remuneradas, acoso sexual, discriminación en el empleo, precauciones de salud y seguridad inexistentes, despidos injustificados y la imposibilidad de organizarse. La mayoría de las maquiladoras se trasladan sin pagar los beneficios adeudados a sus empleados.

Otro problema es el despido de mujeres embarazadas. El sector de la maquiladora subcontrata a sus trabajadoras a fin de evadir cualquier responsabilidad. En las fábricas circulan regularmente listas negras con nombres de sindicalistas para no ser contratados. Este sector está viviendo una situación de crisis ya que cientos de maquiladoras han abandonado México para instalarse en China o América Central.

La ley prevé igualmente el derecho a la huelga en el sector público y privado. El artículo 123 de la constitución mexicana, inciso XVIII, establece que las “huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores/as dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fechas señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos

y servicios que dependan del gobierno”. Los empleados del sector público sólo pueden convocar una huelga en el caso de una violación general y sistemática de sus derechos establecidos en la Constitución. Deben contar con el apoyo de dos tercios de los trabajadores/as. El gobierno puede movilizar a los trabajadores/as en caso de emergencia nacional, incluso cuando ésta haya sido ocasionada por un conflicto laboral.
Cada año se contabilizan miles de huelgas, de las cuales se llevan a cabo menos del 0,3%. El Secretario del Trabajo afirma que es síntoma de paz laboral. En realidad, se debe a lo complicado de los mecanismos y a la falta de confianza de los trabajadores en que el Estado cumplirá con su obligación de defender el derecho de huelga. Además, los empleadores recurren a menudo a solicitar la declaración de ilegalidad de las huelgas fundamentándose en la violación de los estatutos de los propios sindicatos.

Para evitar que se declare ilícita una huelga, los sindicatos deben vigilar de manera permanente que los patrones no saquen la maquinaria. Para que se declare ilícita la huelga, el estado o la empresa contratan frecuentemente trabajadores rompehuelgas para provocar actos de violencia o llaman a la policía para terminarla.

Otro recurso es alargar el procedimiento hasta cinco años vía amparos interminables, de manera que los trabajadores/as se desanimen al no poder cubrir sus necesidades y las de sus familias. El gobierno también ha aplicado la requisa que en la práctica implica el recurso a la fuerza pública o a esquiroles para asumir las operaciones en los centros de trabajo. Según el artículo 123 de la Constitución, se permite la requisa sólo en tiempos de guerra.

El último año del gobierno de Vicente Fox, estuvo marcado por un recrudecimiento del uso brutal de las fuerzas represivas contra las distintas formas de protesta social. Desde la desproporcionada represión de la Huelga de Mineros en abril del 2006, pasando por las brutales acciones policiales en San Salvador de Atenco a inicios del mes de mayo del 2006, y culminando con la ola de represión que inundó Oaxaca durante todo el segundo semestre del año 2006, son incontables los casos en que muchos sindicalistas han sido víctimas de detenciones, muertes, maltratos y violencia en todo el país. En este clima de inseguridad, la acción sindical se desvirtúa, al realizarse, ya no sólo poniendo en riesgo el empleo sino la propia vida. Al comenzar el año 2006, aún se encontraba encarcelado Martín Barrios, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan en Puebla. Fue liberado de prisión el 12 de enero, dos semanas después de ser arrestado por la policía estatal por una acusación de chantaje de parte del dueño de la maquiladora Calidad de Confecciones SA. Muchos activistas laborales de todo el mundo pidieron al gobernador de Puebla liberar de cargos a Barrios, quien había ayudado a trabajadores/as de esta empresa a organizarse para defender sus derechos. El 13 de julio del 2006, elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad detuvieron al abogado y dirigente sindical William Santos Sáenz, quien denunció haber sido torturado y amenazado de muerte por los agentes de la Policía Judicial del Estado. Ese día se habían realizado protestas por parte de 37 campesinos de la Comunidad de Caucel, Mérida, contra el gobierno estatal por sus pretensiones de apropiarse de sus tierras ejidales y cederlas a empresarios. El dirigente retenido realiza la defensa legal de estas tierras a favor de los campesinos. El 9 de agosto del 2006, el profesor Germán Mendoza Nube fundador de la Comisión Magisterial de Derechos Humanos (COMADH) y Dirigente del Frente Popular Revolucionario, fue detenido cuando se dirigía a su casa, y golpeado
brutalmente aún cuando el mismo se encuentra en silla de ruedas. La detención la
hicieron más de 30 elementos de la Policía Ministerial vestidos de civil.
El 17 de febrero del 2006, el Secretario General del Sindicato Nacional de
Trabajadores Mineros y Similares de la República de México (SNTMMSRM),
Napoleón Gómez Urrutia, fue destituido de su cargo por orden del Secretario del
Trabajo, Francisco Javier Salazar, quien a su vez impuso el nombramiento de Elías
Morales Hernández.

El gobierno, además, congeló las cuentas bancarias del sindicato,
sin hacer uso de los mecanismos legales en vigor para tales acciones. Estos hechos, de
evidente intromisión directa en los asuntos sindicales por parte del gobierno, y por
ende, violación del derecho a la autonomía sindical, han generado una ola de protestas
de los trabajadores mineros a nivel nacional. El dirigente sustituido ha jugado un
papel importante en las denuncias y críticas al gobierno y la transnacional Grupo
México por su papel en el desastre de la mina de Carbón 8 de Pasta de Conchos,
donde murieron 65 mineros. Asimismo, el dirigente impuesto, es desconocido por los
trabajadores por no representar sus intereses. Había sido expulsado del sindicato hacía
5 años. Dos mineros muertos y 41 lesionados, dos de ellos de gravedad, fue el saldo
que dejó el brutal desalojo efectuado el 20 de abril del 2006 en la empresa Siderúrgica
Lázaro Cárdenas Las Truchas (Sicartsa), donde los trabajadores se encontraban en
huelga desde el 2 de abril exigiendo que se respetara la condición de dirigente sindical
de Napoleón Gómez Urrutia y el retiro del reconocimiento al líder impuesto por ellos.
De forma desproporcionada fueron enviados 800 policías federales y estatales para
enfrentar aproximadamente a 500 trabajadores. Uno de los trabajadores muertos fue
Héctor Álvarez Gómez, representante sindical en la Comisión Mixta de la Empresa
Mittal Steel.


Durante todo del segundo semestre del año 2006, las distintas organizaciones
sociales de Derechos Humanos, Internacionales y Centrales Sindicales han
denunciado la ola de represión contra las organizaciones protestantes en Oaxaca.
Entre estas organizaciones se encuentra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, a través de sus representantes de Secciones Locales, quienes junto a la
Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca han liderado estas acciones desde sus
demandas de mayores inversiones del estado para fortalecer la educación pública. El
gobierno no ha buscado formas pacíficas de negociación ni diálogo, por el contrario
ha hecho uso excesivo de las fuerzas públicas para reprimir todas las manifestaciones;
así, se reportan decenas de detenidos y por lo menos 3 personas muertas producto de
la violencia incontrolada.

El 25 de marzo del 2006, el Sindicato de Trabajadores del Hospital de Niños
de Puebla, denunció una campaña de despidos injustificados, amenazas, acoso e
irrespeto al contrato colectivo. Dos personas afiliadas al sindicato fueron despedidas.
Una de ellas fue encerrada en una oficina por varias horas y presionada a firmar una
carta de desafiliación. Además, recibió amenazas de ser acusada por responsabilidad
en la muerte de un paciente.


El sindicato de trabajadores de la fábrica Mexmode, en Puebla (SITEMEX)
denunciaron en marzo del 2006, un intento realizado por el director de recursos
humanos de la fábrica de crear un sindicato de empleados confidenciales.

El Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) había recibido, en
septiembre del 2006, 578 quejas por parte de trabajadores/as en torno a violaciones a
los derechos laborales en empresas como HP, Dell, IBM, Intel, Nokia, Philips, Sony
Ericsson, Motorilla y Sony. Entre las prácticas violatorias más recurrentes se
encuentra la reducción de los contratos colectivos y la obstrucción a la negociación
colectiva acompañados de casos de discriminación, exposición a tóxicos, acoso sexual
y tratos indignos.

El 11 de julio del 2007, la dirección de la planta Johnson Controls en el parque
industrial FINSA en Puebla, despidió a seis trabajadores por intentar crear un
sindicato.

El lunes día 9 de abril del 2007, el trabajador inmigrante Santiago Rafael Cruz,
de 29 años, fue golpeado hasta la muerte en la oficina del Foro Laboral Obrero
Campesino (FLOC, AFL-CIO) en Monterrey, Nuevo León, México. Santiago había
sido un miembro organizador de FLOC durante cuatro años en Toledo, Ohio. Seis
semanas antes de su muerte, se mudó a México como trabajador a tiempo completo.
Se encontraba durmiendo esa época en la oficina mientras buscaba alojamiento
permanente. Testigos que encontraron el cuerpo dijeron al FLOC que Santiago había
sido torturado por más de un individuo. No había señales de robo o de fuerza en la
oficina. Eduardo Rodriguez Cervates, uno de los presuntos coparticipes en el
asesinato de Santiago Rafael Cruz fue apresado por la Patrulla Fronteriza cuando
intentaba cruzar la frontera en Arizona, enviado a México y entregado a las
autoridades del Estado de Sonora. Rodriguez Cervantes fue puesto en libertad pocas
horas después en una acción totalmente irregular.
En enero del 2008, 25000 trabajadores secundaron la huelga nacional
convocada para protestar contra la presencia policial en la mina de cobre de Cananea.
Los trabajadores realizaron una huelga en julio del 2007 igualmente. En enero del
2008 también, ha visto la luz un informe sobre salud e higiene laboral en la mina de
cobre Cananea que denuncia numerosos peligros dentro de este gigante minero e
incluye 72 acciones correctivas necesarias dentro de la empresa.
En México la práctica de recurrir a la subcontratación de trabajadores por
parte de las empresas de componentes eléctricos está muy extendida. Los trabajadores
de este sector no pueden afiliarse a sindicatos y son víctimas de una constante
inestabilidad laboral, de la negación de derechos laborales básicos, como las
vacaciones, por ejemplo. Igualmente, deben de trabajar días laborales interminables,
ritmos de producción intensivos con salarios ínfimos.

El CEACR (Comité de expertos en la aplicación de convenios y
recomendaciones) viene realizando críticas y comentarios en relación a numerosos
artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en virtud de la
falta de conformidad con las disposiciones del convenio estableciendo que el
mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa viola la
garantía social de libre sindicación de los trabajadores. Así, el CEACR pide al
gobierno de México que adopte las medidas necesarias a fin de modificar las
disposiciones legislativas para ponerlas en plena conformidad con el convenio.
El CEACR establece que la exigencia para declarar la huelga de las dos
terceras partes de los trabajadores de la dependencia pública afectada es excesiva y
recuerda que las modalidades y mayorías exigidas no deberían ser tales que el
ejercicio del derecho de huelga resulte en la práctica muy difícil o imposible.
El CEACR sigue recordando al gobierno de México que la referencia al
peligro inminente para la economía nacional es demasiado amplia y que la limitación
del derecho de huelga en aquellas circunstancias en que la economía nacional se ve
afectada puede ir en contra del convenio y que la movilización forzosa de trabajadores
en huelga comporta riesgos de abuso cuando se recurre a ella como medio para
resolver conflictos de trabajo.


Conclusiones:
México no ha ratificado aún el convenio 98 (convenio sobre el
derecho de organización y negociación colectiva, 1949). A pesar del hecho de que la
ley en vigor en el país concede a los trabajadores el derecho de afiliarse y formar
sindicatos de su elección, las formalidades de registro existentes son utilizadas
sistemáticamente por el gobierno para rechazar solicitudes de sindicatos
independientes. Existen numerosas injerencias por parte del gobierno que violan la
autonomía sindical. El derecho a la huelga está reconocido, si bien, existen trabas
para el ejercicio efectivo del mismo que ha llevado incluso a órganos supervisores de
la OIT a advertir al gobierno de México que las limitaciones al derecho de huelga en
el país son demasiado amplias. La situación laboral en las zonas francas de
exportación es nefasta con violaciones continuas donde las horas extraordinarias, el
acoso sexual, la discriminación en el empleo, la inexistencia de precauciones de
salud y seguridad, los despidos injustificados y la imposibilidad de organizarse son
comunes y tienen lugar todos los días. El gobierno de México recurre frecuentemente
a la violencia como medio de resolución de conflictos sociales y políticos.

Eliminación de discriminación respecto al empleo y ocupación.
México ratificó el convenio 100 (convenio sobre igualdad de remuneración,
1951) y el convenio 111 (convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación,
1958) el 23 de agosto de 1952 y el 11 de septiembre de 1961 respectivamente.
La ley prohíbe discriminación basada en raza, género, incapacidad o religión.
Sin embargo existen muchos problemas para hacer cumplir la legislación de manera
efectiva.
La ley establece que las mujeres deben disfrutar de los mismos derechos que
los hombres y que deben recibir igual salario por el mismo trabajo de la misma
calidad, mismas horas, condiciones y eficiencia. Sin embargo, el promedio del salario
de las mujeres es inferior al de los hombres llegando incluso a diferencias del 50 por
ciento en muchos sectores.
La legislación en vigor protege a las mujeres embarazadas; sin embargo,
muchos empleadores obligan a mujeres trabajadoras a someterse a pruebas de
embarazo en los chequeos médicos previos a la incorporación al puesto y realizan
sistemática y continuamente estudios sobre el estado reproductivo de las trabajadoras.
Esta práctica es muy común y está extendida en las empresas de las zonas francas de
exportación.
La ley prohíbe el acoso sexual y establece penas pecuniarias de hasta cuarenta
días de salario, recayendo en la víctima la carga de la prueba. Existen numerosos
informes sobre acoso sexual en el trabajo; sin embargo, las víctimas se muestran
generalmente reticentes a denunciar y consecuentemente la mayoría de casos son
difíciles de determinar y probar.
A pesar del hecho de que la ley prohíbe discriminación contra las personas con
discapacidad física y mental en el empleo, educación, acceso a tratamientos de salud o
cualquier otro servicio, el gobierno de México no garantiza el cumplimiento de las
provisiones de la ley de forma efectiva.

La ley establece protección hacia los indígenas. Las comunidades indígenas,
establecidas principalmente en las regiones del centro y el sur del país representan por
ejemplo el 37 por cien de la población de los estados de Oaxaca y Yucatán.
Restricciones presupuestarias impiden que las medidas establecidas en la ley puedan
cumplir las expectativas y necesidades de la mayoría de las comunidades indígenas.
La población indígena ha sido tradicionalmente discriminada, reprimida y marginada.
El CEACR sigue indicando al gobierno de México desde hace años que
indique si está considerando la posibilidad de dar expresión legislativa al principio de
igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El
CEACR recuerda al gobierno que el convenio va más allá de la referencia que hace su
legislación a salario igual por trabajo igual y se refiere como elemento de
comparación a la noción de trabajo de igual valor. Asimismo, recuerda que para que
la legislación mexicana se encuentre en conformidad con el convenio, debe dar
expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y
mujeres por un trabajo de igual valor.
El CEACR sigue solicitando al gobierno de México que indique si se ha
considerado introducir mecanismos y recursos fácilmente accesibles a las
trabajadoras, contra el acoso sexual y si se ha contemplado, además, la posibilidad de
que los recursos contra el acoso sexual en el lugar del trabajo no resulten en el
despido de la persona acosada, pues aunque tenga el derecho a percibir
indemnización, el despido del acosado resulta más una sanción para el acosado que
para el autor del acoso y puede disuadirlo de presentar recurso alguno. El CEACR
sigue recordando que una protección eficaz contra una discriminación en el empleo
presupone el reconocimiento del principio de protección contra el despido.

Conclusiones: México ha ratificado los dos convenios internacionales de la OIT
que tienen como objetivo luchar contra la discriminación en el empleo y promover la
igualdad de remuneración. Sin embargo, y a pesar de que la legislación nacional en
vigor prohíbe la discriminación en varios frentes, el gobierno no hace efectiva la
aplicación de los principios de estos instrumentos legales. Las mujeres sufren
discriminación abierta en los lugares de trabajo y perciben salarios inferiores al de
los hombres hasta en un 50 por ciento dependiendo del sector de actividad. Las
mujeres embarazadas sufren prácticas discriminatorias. Igualmente, las mujeres
sufren acoso sexual en los lugares de trabajo pero pocos casos se denuncian. Las
personas discapacitadas y las poblaciones indígenas sufren igualmente
discriminación abierta sin que le gobierno pueda garantizar el cumplimiento de las
provisiones de la legislación en vigor.


Eliminación del trabajo infantil.
México ratificó el convenio 182 (convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999) el 30 de junio del 2000. El país aún no ha ratificado el convenio 138
(convenio sobre edad mínima, 1973).

La ley protege a los niños de la explotación en el trabajo, incluyendo la
prohibición del trabajo forzoso. Así, la legislación vigente en el país no permite a
niños menores de 14 años trabajar, y aquéllos en edades comprendidas entre los 14 y
los 16 pueden únicamente trabajar un número limitado de horas con permiso paterno y
nunca trabajo peligroso o nocturno. Sin embargo, el gobierno de México no ha hecho
cumplir de forma efectiva el contenido de la ley. El Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI), estima que en 2002 más de tres millones de niños y
niñas de entre 6 y 14 años en México trabajaban. De acuerdo con estadísticas
recientes, el 16 por ciento de los niños entre 5 y 14 años están implicados en
actividades laborales.
La enseñanza obligatoria se extiende a nueve años y los padres son los
responsables legales de que sus hijos asistan al colegio. Aunque el 91 por cien de los
niños de entre 6 y 14 años acuden a la escuela, únicamente el 68 por cien acaban los
nueve años de educación obligatoria. La ley establece que la enseñanza se realice en
el idioma oficial de México, el español, sin perjuicio de la protección y promoción de
los idiomas indígenas. Sin embargo, muchos niños indígenas hablan únicamente su
idioma nativo, y el gobierno no provee un número suficiente de profesores bilingües o
nativos en el idioma indígena en cuestión.
La Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Desarrollo Social llevan a cabo
programas para prevenir abusos de trabajo infantil y promover los derechos laborales
de los niños, incluyendo esfuerzos para combatir la explotación comercial sexual de
los mismos. Sin embargo, UNICEF señala que a pesar de los progresos
gubernamentales para la reducción de la incidencia en los últimos diez años, el trabajo
infantil es un problema grave e importante en México.
El CEACR “Comité de Expertos sobre la Aplicación de Convenciones y
Recomendaciones” de la OIT dispone que la expresión “peores formas de trabajo
infantil” abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio. El CEACR señala a la atención del gobierno
mexicano que en virtud del artículo 1 del convenio, cuando un estado miembro
ratifica el convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil de los menores de
18 años. Por lo tanto, el CEACR ruega al gobierno una vez más que redoble sus
esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la
venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual en general y especialmente
para la prostitución.

El CEACR recuerda al gobierno de México que los trabajos que, por su
naturaleza o por las condiciones con las que se llevan a cabo, es probable que dañen la
salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituyen una de las peores formas
de trabajo infantil y se aplican a todos los niños de menos de 18 años. Recuerda
igualmente al gobierno que es posible autorizar el empleo o el trabajo de niños a partir
de la edad de 16 años bajo condiciones estrictas de protección e información previa,
así como previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Por consiguiente, el CEACR pide al gobierno de México que comunique información
sobre las medidas tomadas con el fin de garantizar que los menores de 16 a 18 años
sólo sean autorizados a realizar trabajos peligrosos de conformidad con estas
premisas.
El CEACR ruega al gobierno de México que proporcione estadísticas e
informaciones sobre la naturaleza, la extensión y evolución de las peores formas de
trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas, sobre el número
y la naturaleza de las infracciones, sobre las encuestas y procedimientos realizados, y
las condenas y penas aplicadas.


Conclusiones: México ha ratificado únicamente uno de los convenios
internacionales de la OIT de lucha contra el trabajo infantil. En México, según datos
oficiales, existen más de tres millones de niños que desempeñan trabajos, debido a la
pobreza y a las desigualdades existentes en el país. Un alto porcentaje de niños no
termina la escuela obligatoria. El gobierno no garantiza en muchos casos la
enseñanza en otro idioma que no sea el oficial del país, el español, por lo que muchos
niños indígenas con idioma propio no pueden seguir con éxito su enseñanza.


Eliminación del trabajo forzado u obligatorio.
México ratificó el convenio 29 (convenio sobre el trabajo forzoso, 1930) y el
convenio 105 (convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957) el 12 de mayo
de 1934 y el 1 de junio de 1959 respectivamente.
Aunque la ley prohíbe el trabajo forzoso, incluido el infantil, esta práctica
ocurre y persiste principalmente en los sectores rurales e industriales. Los inmigrantes
y los niños son los más vulnerables a esta práctica.
La ley prohíbe el tráfico de personas, sin embargo, las personas son traficadas
hacia, desde y dentro del país y existen informes creíbles de que la policía, y los
oficiales de inmigración y de aduanas están implicados en esta práctica.

México se ha convertido en un punto de origen, tránsito, y destino de personas
traficadas para explotación sexual. La mayoría de las víctimas no mexicanas proceden
de América central, aunque también y en menor medida de Brasil, Cuba, Ecuador,
China, Taiwán, India y países de Europa del este. Las víctimas son enviadas a los
Estados unidos así como a otros destinos dentro del país. El gobierno estima que unos
20000 niños son explotados sexualmente cada año. El turismo y la explotación sexual
de menores son problemas muy significativos en el país, concretamente en la frontera
norte y en las zonas turísticas y de recreo. Los inmigrantes sin documentación de
América central y los pobres son los grupos más vulnerables para caer en las redes del
tráfico de personas.
Existen informes de la existencia de ofertas de trabajo a víctimas pobres y sin
educación. Una vez se encuentran sin familia y aisladas, se les obliga a ejercer la
prostitución o a trabajar en una fábrica.
Muchos inmigrantes ilegales cayeron en las garras de traficantes de personas
cerca de la frontera con Guatemala, donde el creciente número de bandas como la
mara salvatrucha o barrio 18 hacen de la zona un lugar especialmente peligroso para
mujeres y niños inmigrantes que se desplazan solos hacia el norte.

Conclusiones: México ha ratificado los dos convenios fundamentales de la OIT
que tienen por objetivo luchar contra el trabajo forzoso. Sin embargo, la situación en
el país deja mucho que desear, y el trabajo forzoso es una constante en la vida de
muchas personas, incluidos niños. El tráfico de personas es muy común y México es
origen, tránsito y destino de personas traficadas para motivos de explotación sexual.

Conclusiones y recomendaciones
1. México, como miembro de la OIT, debe cooperar estrechamente con esta
organización y cumplir todos los requerimientos provenientes de los órganos
supervisores de la misma.
2. El gobierno de México debe ratificar cuanto antes los convenios 98 (convenio
sobre el derecho de organización y negociación colectiva, 1949) y 138
(convenio sobre edad mínima, 1973).
3. Las formalidades de registro de sindicatos independientes en México deben
ser menos complejas para no limitar en sí el ejercicio efectivo del derecho de
organización de un sindicato.
4. El derecho de huelga debe ser aligerado de las limitaciones establecidas a su
ejercicio. Así, el gobierno mexicano debe cumplir con lo requerido por los
órganos de la OIT que se han pronunciado en este sentido estableciendo que
los límites existentes son demasiado amplios.
5. El gobierno de México debe hacer cumplir de forma efectiva la normativa
laboral en las zonas francas de exportación.
6. Se necesitan nuevas medidas para hacer efectivo el cumplimiento de los
principios de la legislación nacional referente a la prevención de la
discriminación. Así, el gobierno de México debe cumplir con las
recomendaciones de los órganos supervisores de la OIT y hacer efectivo el
principio de igual remuneración entre hombres y mujeres.
7. La promoción del principio de la protección contra el despido en los casos de
denuncia de acoso sexual en el lugar del trabajo debe ser reforzado con el fin
de evitar el desánimo de las víctimas a hacer saber su situación y
consecuentemente poder realizar un seguimiento efectivo y poder probar los
diferentes casos.
8. México debe incrementar sus medios para luchar contra la discriminación que
las personas discapacitadas y las poblaciones indígenas sufren diariamente.
9. El gobierno de México debe posibilitar a todos los niños que puedan recibir la
enseñanza obligatoria en igualdad de condiciones y dotar al sistema educativo
de más profesorado competente en lenguas indígenas.
10. La cooperación internacional regional debe ser incrementada para evitar que el
país continúe siendo un lugar de tránsito y destino de personas para motivos
de explotación sexual.
11. Se deben incrementar los medios para luchar contra las bandas organizadas
establecidas en diversas zonas del país que hacen presas para el tráfico de
personas a muchos inmigrantes en paso, especialmente mujeres y niños.
12. En línea con los compromisos adquiridos por México en las conferencias
ministeriales de la OMC en Singapur y Doha y sus obligaciones como
miembro de la OIT, México debería entregar informes regulares a la OMC y la
OIT sobre cambios legislativos e implementación de programas referentes a
las normas internacionales del trabajo.
13. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de México sobre los
compromisos que el país adquirió para observar las normas internacionales del
trabajo en las conferencias ministeriales de Singapur y Doha. La OMC debería
solicitar a la OIT que intensifique su trabajo con el gobierno de este país en
estas áreas y entregar al Consejo General de la OMC un informe con ocasión
de la próxima revisión de su política comercial.

Referencias
Centro Americano para la Solidaridad Sindical Internacional/ Solidarity Centre AFLCIO.
Gobierno de México. Secretaría de comercio.
OIT. Departamento de normas, varios informes.
OIT: Comité de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones.
CSI Informe anual sobre violaciones de derechos sindicales 2007.
Organizaciones afiliadas mexicanas a la CSI, varios informes.
Departamento de estado de Estado Unidos. Informes de países sobre prácticas de
derechos humanos.
Banco mundial: datos económicos.