domingo, 26 de abril de 2009

ASESORIA LABORAL

MUJERES TRABAJADORAS

GARANTIAS LABORALES
En nuestro País la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo rigen los principios de convivencia laboral. Su desconocimiento no libera su cumplimiento.

IGUALDAD

No se hará distinción por motivo de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. Mujeres y hombres somos iguales ante la Ley.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Son los términos laborales entre el trabajador y el patrón. En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.

JORNADA LABORAL

Será de ocho horas diarias máximo para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.

OBLIGACIONES DE LAS TRABAJADORAS

Cumplir con el horario y las tareas programadas. Obedecer las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes. En caso de suceder alguno, prestar auxilio. Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. Participar en las Comisiones Mixtas. Informar a los superiores en caso de embarazo o de padecer alguna enfermedad contagiosa. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o drogas y presentarse a laborar en estado inconveniente.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Tratar con respeto a sus trabajadores; proporcionarles capacitación y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y con lo estipulado en favor de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS

Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento. Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.

DESCANSOS

Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.

SERVICIOS DE SALUD

Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda, para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.

VACACIONES

Gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo, después de un año de servicio. Aumentaran dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a doce días. Después del cuarto año, se incrementaran 2 días por cada 5 años de servicio.

DERECHO A PENSIONES

Obtener pensión por invalidez, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.

DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y la de su bebé. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajos nocturno ni horas extraordinarias. Si estuvieran en ese caso, deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y salario íntegro. Durante la lactancia contarán con dos descansos de media hora cada uno, para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social (IMSS o ISSSTE): obstetricia, ayuda en especie por seis meses, una canastilla para el recién nacido y estancia infantil para sus hijos.
ASESORIA Y APOYO JURIDICO
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